29.6.08

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PRINCIPE DE VERGARA, 66-92

1. Deben mantenerse limpias las zonas interiores comunes del edificio, haciendo uso de las papeleras.

2. Se prohíbe circular en las zonas comunes con bicicletas", patines, etc. y practicar cualquier tipo de deporte que pudiera dañar las instalaciones o incomodar a los vecinos, así como el uso de balones duros o de reglamento.

3. El uso de la piscina y pista de pádel queda reservado para los propietarios y/o arrendatarios, aunque, en momentos puntuales (como visitas), se permitirá el uso a otros familiares y amigos, siempre que estén acompañados por los propietarios.

4. Queda prohibida la entrada de animales en el recinto de piscina, siendo obligatorio que los mismos estén convenientemente atados en las demás zonas comunes del ­edificio. Es responsabilidad de los propietarios de animales cuidar que no hagan sus necesidades dentro de las zonas comunes, ni en el porche de acceso al edificio.

5. No están permitidas las botellas de cristal en la zona de piscina, ni tampoco se podrá comer en dicha zona.

6. Por razones de higiene, es obligatorio ducharse antes del baño.

7. Está prohibido jugar con balones dentro de la piscina, así como introducir colchonetas o elementos similares que pudieran molestar al resto de usuarios.

8. Se ruega entrar con calzado adecuado a la zona de piscina.

9. No se podrá acceder al recinto de piscina durante la época en que la misma este cerrada.

10. Se ruega, después del baño, acceder a los portales debidamente secos para no mojar las zonas comunes.

11. Debe hacerse un uso racional de la piscina respetando a los demás usuarios y no tirándose de forma molesta para el resto de bañistas.

12. La pista de pádel es para jugar exclusivamente a dicho deporte, no pudiéndose practicar en ella ninguna otra actividad deportiva.

13. Cada persona solo podrá jugar una hora al día como máximo al pádel, salvo en el caso de que la pista no este ocupada o reservada.

14. A tal efecto, se instalará en el Tablón de Anuncios del cuarto de los buzones un cuadro para reservar las horas de juego, debiendo iniciarse el mismo a las horas en punto.

15. El horario de piscina será de 10:00 a 22:00 horas, y la época de apertura de 1 de junio a 15 de septiembre. Se ruega no hacer mucho ruido durante ell batio en el periodo comprendido entre las 15:00 y 17:00 horas.

16. El horario de utilización de la pista de pádel será de 10:00 a 22:00 horas.

17. EN TODO CASO, LOS PROPIETARIOS SERÁN RESPONSABLES DE LOS DAROS CAUSADOS EN LOS ELEMENTOS COMUNES POR ACCIONES PROPIAS, O DE LAS PERSONAS QUE ESTEN A SU CARGO.

LA JUNTA DIRECTIVA

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Normas son normas ¿normal, no?

En la última reunión de la comunidad, resultaron aprobadas por AMPLIA MAYORÍA, tras un debate bastante interesante, unas mínimas normas de convivencia y vecindad, que se denominaron RECLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR.


Prácticamente de sentido común todas ellas. Muy simples y razonables.


Simples y claras, precisas, por cuanto no se enredó la Junta Directiva en tabalenguas ni enredos.


Razonables, dado que como explicaron, se habían consensuado las diversas visiones e intereses distintos de los vecinos, representadas por los junteros. Y razonadas en la reunión, pués a preguntas directas se explicó - nosotros así lo entendimos - que si bien algunas normas encorsetaban demasiado algunos derechos que individualmente ejercidos, en nada molestarían (por ejemplo nadar fuera de horas), disfrutadas por el conjunto del vecindario (si uno puede, todos podemos) necesariamente iban a causar un perjuicio general (imaginemos a 160 personas bañándose a medianoche).


Así, igualmente, creemos poder extender esta argumentación al conjunto de las normas sobre una sola de ellas. Es decir, si se incumple de manera reiterada UNA norma -por ejemplo se juega al pádel más allá de las 22,00, no nos duchamos al entrar en la piscina, dejamos porquería en el cesped- creemos que hay bula para el incumplimiento de TODAS las normas. No son formas ¿verdad?
Nos permitimos un comentario más, visto el efecto práctico del reglamento, y así lamentamos tener que señalar la carencia en el mismo, ante la falta de civismo y buena vecindad, de mecanismos de amonestación o restricción.

Por ejemplo, hemos tomado de alguna comunidad esta referencia:

A) Las normas son de obligado cumplimiento y tanto la Junta Directiva, como los empleados de la Urbanización tendrán facultad para hacerlas observar.

B) El encargado de la Urbanización dará nota por escrito a la Junta Directiva o, a quién ésta designe (el administrador), de todo incumplimiento denunciado por los vecinos o empleados de la misma, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas.

C) La Junta Directiva, a través del Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso o local. Cuando el piso o local lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.

D) Las decisiones de la Junta Directiva serán ejecutivas, y la persona sancionada podrá impugnarlas por escrito ante la Junta Directiva.

DE LAS SANCIONES A IMPONER

E) La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.

F) La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, en la forma y tiempo que se establezca, de la utilización de servicios o elementos comunes.

G) Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las norma de convivencia, podrá dar lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

H) Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al Presidente, Vocal de su Portal, o Administrador, quien las hará llegar a la Junta Directiva para las decisiones oportunas.

I) Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino.

J) Además de las sanciones previstas en los artículos E), F) y G), la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.

Anónimo dijo...

Respecto a las mínimas normas de convivencia me gustaría añadir una más: la prohibición de utilizar los garajes de la comunidad y el césped donde TODOS nos sentamos, para que algunos padres pongan a sus hijos a hacer "pis" , ¡qué verguenza señores!, pero esto ha pasado y está pasando ¿qué nos encontraremos el día menos pensado en la piscina y alrededores?.

Por cierto, repecto a lo de NO jugar al fútbol, tampoco se cumple, no solo los adolescentes, también los padres, NO TODOS, afortunadamente, incumplen esta norma permanentemente.

Cuando damos la merienda a los niños, enseñémosles a NO TIRAR las sobras al suelo y a si algo se cae, por favor, recojámoslo. Puras NORMAS de convivencia, a mi entender, ¿o no?.

Lo de las sanciones, perfecto. En este país nada se hace bien si no hay sanciones.

Anónimo dijo...

Hablando de zonas comunes. ¿se han dado cuenta de que hay un cristal del recinto de la piscina roto?. Está en el frontal de la piscina, enfrente del portal 8 más o menos. ¿quién lo ha roto?, los operarios que estuvieron arreglándola o algún balonazo de los que se apuntan en el comentario anterior?

Anónimo dijo...

Sobre la utilización de la pista de padel, hay un fenomeno que el lunes por la mañana reserva días y horas casi hasta Noche Vieja. Un poquito de control porque si todos hacemos lo mismo vamos a tener problemas.