3.11.10

Nuevo espacio comunitario

Hemos visto que se han rotulado los aparcamientos comunitarios para bicicletas

>En la planta -2

>Y en la planta -3



7 comentarios:

Anónimo dijo...

Perdón por mi ignorancia, pero ¿quién lo ha rotulado? ¿se ha decidido en algún momento y yo no me he enterado? ¿cuando decimos bicicletas también pueden incluirse motos? Gracias

Anónimo dijo...

Bicicletas. No motos. Lógicamente si en parking para bicis incluimos motos, se acabó el espacio para las 1ª.Fuera aparte de que para motos ya hay habilitados por Santher.....

Anónimo dijo...

Ya entiendo que pone bicicletas y no motos, pero como no sé ni quién ni cuándo se ha decidido este tema pues pregunto. Si la gente no tiene sitio para aparcar su bici tampoco lo tengo yo para aparcar la moto. Supongo que las plazas para moto que tiene habilitadas santher no serán gratuitas como sí son estos aparcamientos para bicis. ¿Por qué esta distinción? ¿Quién ha decidido lo que se puede aparcar y lo que no en zonas comunes?

Anónimo dijo...

Parece que usted, vecino, no asistió a la última Junta Extraordinaria, donde quedó aprobada esta cuestión.

Anónimo dijo...

Si la última junta extraordinaria fue en mayo, sí acudí a ella y no recuerdo nada sobre una votación para el aparcamiento de bicis. Igual que tampoco lo recuerdan algunos otros vecinos con los que asistí. He vuelto a la convocatoria de esa Junta y el orden del día no figura la votación para tal tema por lo tanto no sé cuando se votó y en qué punto. Y puesto que en una junta extraordinaria no hay ruegos y preguntas no acabo de saber en què momento se votó. Si ha habido otra junta extraordinaria durante el verano no he sido conocedor de ella. De todas formas gracias por la información.

Anónimo dijo...

Estimo que nada impide que en una Junta extraordinaria se incluyan ruegos y preguntas.
Pero efectivamente en el punto de ruegos y preguntas no puede haber acuerdos vinculantes a todos los propietarios.
Los acuerdos que deben someterse a votación son los que se indican en la convocatoria.
Si ejecutan lo acordado en ruegos y preguntas cualquier propietario puede impugnar el acuerdo por defecto en forma.
De todas formas, dado que se ha tanteado como se decanta la mayoría de propietarios, lo lógico es que se formalice el acuerdo, incorporándolo a ratificación en el orden del dia de la proxima Junta de Propietarios.
Asi le da toda la legalidad al acuerdo.

Anónimo dijo...

Yo tampoco sé exactamente porque no hay ruegos y preguntas en una junta extraordinaria pero eso lo dijo en dicha junta el administrador. Yo sé que en otros ámbitos similares en reuniones (como claustros) extraordinarios no se pueden incluir ruegos y preguntas. Gracias por el resto de la información.