20.4.10

Más comunidad

El Tablón se llena de anuncios:
--- La semana pasada se cortó la calefacción.
--- Se ha activado una recogida de firmas para solicitar la convocatoria de Junta Extraordinaria, en principio, destinada al estudio de la sustitución del actual administrador.
--- Se ha buzoneado una propuesta de reparación de la pista de Padel, según la cual, la Junta Directiva entendemos que propone la contratación de la empresa Julio Barbero para instalar césped artifical en la pista por un importe total de 7.748,80 euros, que posteriormente se reclamará a la empresa constructora.
Lo primero, de forma urgente, y lo segundo, sólo si así se aprobase por la Junta General.
La respuesta (estoy de acuerdo en que se arregle o no) debe de entregarse al conserje antes del día 5 de mayo.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Y sumando unas cosas con otras ¿No sería más agil, normal y democrático convocar una Junta para debatir y resolver estos asuntos?

Así la mitad de los vecinos que votamos en la última Junta por reclamar, quedamos ninguneados, ya que se ha considerado URGENTE la consulta de la reparación, pero postergable al próximo año la consulta de la reclamación.

¿A que intereses responde ésta atípica actuación? ¿Oes solo desinterés?

Anónimo dijo...

¿Porque hay que arreglar la pista de Padel, si en la ultima junta de propietarios no se llego a un acuerdo en estos terminos? Palabras textuales del acta: "Al final se plantean tres propuestas, no alcanzándose ningún acuerdo, al no conseguirse la mayoría en ninguna de las opciones....". Por lo tanto, ¿en base a que se toma esta decisión y con que potestad? El único organo facultado para esto es la junta de propietarios, otro tipo de actuación no tiene cabida y si se llevan a cabo creo que más de un vecino tendremos cosas que decir al respecto.

Anónimo dijo...

Mientras trabaje para la comunidad quien todos sabemos determinados intereses,que no son los nuestros, quedarán bien protegidos.

Anónimo dijo...

¿si se estropea un ascensor se va a votar si se arregla o no? Hasta el día de la fecha todos los elementos comunes de una comunidad se tienen que arreglar y para esto no hace falta votaciones.

Anónimo dijo...

Seguro que usted entendería, en el caso de que un ascensor fallara, como ha fallado la pista, que además de repararlo, se reclamaran las oportunas responsabilidades al constructor, a la empresa instaladora y en último caso, al seguro.¿No?

Anónimo dijo...

1.- El voto por correo NO ES válido, sin perjuicio del derecho que tienen los ausentes a una Junta, a manifestar su postura al respecto en el plazo de 30 dias desde que han sido notificados.

Entonces ¿Cómo puede ser válido un acuerdo adoptado por correo, sin siquiera Junta?

2.- El Presidente no puede autorizar obras en los elementos comunes, ya que dicha facultad es de la Junta de Propietarios en exclusiva.

3.- Una derrama es una cuota extraordinaria que deben pagar los propietarios para que la Comunidad tenga fondos suficientes que le permita hacer frente a un gasto eventual no previsto o una obra necesaria.
Debe ser aprobada en una Junta extraordinaria y normalmente es suficiente el acuerdo de la mayoría de los presentes, ya que generalmente se trata de obras que son necesarias para la conservación del inmueble (para las obras de rehabilitación o conservación,para las mejoras habrá que estar a al quorum exigido para cada caso). En dicha Junta hay que informar porque es necesaria esa obra, aportando informes técnicos, que coste tiene, la cuota que le corresponde pagar a cada vecino, en cuantos plazos y desde que fecha.

¿Cómo entregar el papelito de voto desconociendo todos estos detalles?

4.- Son impugnables los acuerdos de la Comunidad que NO han sido adoptados cumpliendo con todos los requisitos que exige la ley:
- Si no se ha avisado de la convocatoria a todos los vecinos y se ha metido en el orden del día, o
- Si el número de vecinos no es suficiente para que se de el quórum, o
- Si no se alcanza la mayoría necesaria.

El art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Por ejemplo, los adoptados sin estar en el orden del dia o con una mayoría inferior a la exigida legalmente.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad por ejemplo en beneficio de uno de los propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Por ejemplo, el sometimiento a unos cargos arbitrarios a un determinado grupo de propietarios.

Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.

Anónimo dijo...

Pero y estos de donde se han sacado estas historias?
Lo que tiene que hacer la junta es convocar una junta extraordinaria con todos lo que quedo pendiente en la ultima que al final se quedaron la mitad de las cosas sin resolver como por ejemplo: cese o no del administrador, negociar los contratos a la baja de ascensores, limpieza, conserje, etc.
Aqui parece que solo hay un problema, LA PISTA DE PADEL, si se le pusiera una cuota a los que juegan, igual no daban tanto la lata

Anónimo dijo...

Parece que hay gente que no se ha percatado que se ha comprado un piso con zonas comunes que es necesario mantener y arreglar.

La idea de poner una cuota a la pista de padel sí que es demencial, solo faltaba que me compre un piso con pista de padel y tenga que pagar por su utilización. Vamos a cobrar también por subir en el ascensor, bañarnos en la piscina, caminar por los jardines?

Seguro que esos vecinos que tanto "dan la lata" con NO arreglar la pista de padel vivirían mejor si la utilizasen.

Anónimo dijo...

Contestándote este último comentario, estimado vecino, te diré que, lo que algunos opinamos es que la pista de padel debería repararla, o más bien rehacerla, la empresa que nos vendió un piso con pista de padel en la zona común, y no un agujero con red que por no durar no ha durado ni dos años.
Y así mismo pensamos que, de repararla nosotros, la reclamación posterior (si se llegara a hacer) tiene grandes posibilidades de no prosperar.

¿Imaginas que los ascensores empezaran a fallar, y que lejos de reclamar, los sustituyéramos sin más?

Igualmente te recuerdo que algunos no hemos podido olvidar esos primeros años de abuso, en que encontrar una hora razonable para jugar era prácticamente imposible.

¿Imaginas que un vecino se dedicara a colapsar el ascensor en las horas de uso habitual, obligándote a subir y bajar andando, en tanto que te espeta ante tu queja, que lo tienes libre toda la noche?

Por otra parte, vecino, algunos opinamos además que estas legítimas reclamaciones no van a ser nunca presentadas ante la constructora, mientras estemos en manos de la administración que dicha empresa nos colocó, y que la desidia de esta Junta consiente en mantener.