18.1.10

Proyecto de Descontaminación de Suelos del complejo MIRAT

Se ha propuesto registrar el siguiente escrito de alegaciones, ante el Ayuntamiento de Salamanca, por la Comisión delegada por esta para estudiar el Proyecto de Descontaminación de Suelos del complejo MIRAT, en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Ordinaria de diciembre pasado, y visto que el mismo se encuentra dentro del expediente denominado Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 2 del Sector SU-NC nº13 "MIRAT - Avda. de la Aldehuela", actualmente en información pública según anuncio en el BOCYL de 22 de diciembre de 2009:
D. ................................., con D.N.I. nº................en calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios de la Calle Príncipe de Vergara 66-92 de Salamanca, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Príncipe de Vergara nº 66-92, Portal 2 2ºA 37003 SALAMANCA,

E X P O N E:
Primero.- Que la Comunidad de Propietarios Príncipe de Vergara 66-92 de Salamanca se encuentra ubicada a escasos metros del complejo industrial MIRAT, siendo colindante con la Unidad de Actuación nº 2 del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 2 del Sector SU-NC nº13 "MIRAT - Avda. de la Aldehuela", actualmente en tramitación. Y que dicha Comunidad posee un patio comunal abierto al exterior que alberga instalaciones deportivas, parque infantil de juegos, paseos, jardines y piscina.
Segundo.- Que el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 2 del Sector SU-NC nº13 "MIRAT - Avda. de la Aldehuela", se encuentra en información pública según anuncio en el BOCYL de 22 de diciembre de 2009.
Tercero.- Que personados en las dependencias del Ayuntamiento de Salamanca en la calle Íscar Peyra se nos facilita en formato papel para su estudio en dependencias municipales un ejemplar del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 2 del Sector SU-NC nº13 "MIRAT - Avda. de la Aldehuela" y en tomo aparte, un ejemplar del Proyecto de Descontaminación de Suelos del complejo MIRAT, ambos documentos de fecha Agosto de 2009, diligenciados por el Ayuntamiento de Salamanca con fecha 26 de noviembre de 2009 y sin visar ninguno de ellos.
Cuarto.- Que revisados los mencionados documentos y como parte afectada directamente por el desarrollo de los trabajos contemplados en los mismos, en lo que se refiere a desmantelamiento de la industria existente, derribo de las edificaciones existentes, descontaminación de suelos y obras de urbanización, se tiene a bien remitirle personarnos en el procedimiento y presentar las siguientes alegaciones:
1.- Que tal y como consta en la diligencia municipal de ambos documentos, los mismos sean tratados como inseparables y complementarios durante el desarrollo de las obras contenidas en el Proyecto de Urbanización en tramitación, dada la peligrosidad y complejidad de los suelos y restos de materiales dispersos por el complejo industrial actual, cuyo tratamiento no se incluye en el Proyecto de Urbanización en tramitación, indicándose además de manera expresa en el Anejo 1.- Demoliciones y Gestión de Residuos del Proyecto, que la descontaminación de suelos es objeto de proyecto aparte..
2.- Que el Proyecto de Descontaminación de Suelos no se encuentra debidamente actualizado dado que basa su alcance y soluciones en unas calicatas y sondeos realizados dentro del complejo industrial en las zonas accesibles en el año 2005 y 2007, habiéndose continuado desde entonces y de manera ininterrumpida la actividad industrial dentro del complejo, por lo que parece adecuado indicar que es muy probable que la composición, espesor y estado de los materiales de los suelos analizados hayan podido variar desde la fecha en que se realizaron los últimos análisis en verano de 2007, dado que han transcurrido dos años y medio desde su análisis y se desconoce la dinámica de almacenamiento y gestión de las sustancias químicas dentro del complejo industrial. Por este motivo y aunque el documento tenga fecha de agosto de 2009, los datos de partida son de 2005 y 2007, lo que se considera claramente improcedente por los motivos argumentados, por lo que se cree absolutamente necesario una nueva caracterización de los suelos, espesores, estado y de su gestión para determinar el alcance real del problema a resolver en la actualidad, que como se puede comprender no es el mismo que el de hace dos años y medio.
3.- Que el Proyecto de Descontaminación de Suelos se encuentra incompleto como se especifica en su propia Memoria, dado que hay zonas edificadas en las que no se ha podido analizar el suelo y por lo tanto se desconoce la naturaleza de los mismos, ignorándose si están contaminados o no, y en el primero de los casos en qué grado. Por este motivo se deberá atender a que la campaña de caracterización de suelos de las zonas actualmente inaccesibles que está prevista en el Presupuesto del Proyecto de Descontaminación de Suelos se cumpla estrictamente, indicándose además que no se ha reservado presupuesto alguno para el tratamiento de estos suelos que están sin analizar, aspecto éste grave, dado que en el caso de que los mencionados suelos estén contaminados, aspecto altamente probable, no se dispondrá de partida presupuestaria alguna para su tratamiento y gestión, lo que puede hacer inviable económicamente el desarrollo del sector, dada la superficie y volumen de los suelos pendientes de caracterizar en las zonas actualmente inaccesibles y el coste de gestión de los mismos.
4.- Que inexplicablemente, dada la condición y naturaleza del documento, no se ha considerado en ningún momento el carácter urbano del emplazamiento del proyecto, con nuestras viviendas a escasos metros de los tajos de descontaminación de suelos, no indicándose ninguna medida preventiva para minimizar el transporte de los agentes contaminantes de los suelos por vía aérea al entorno de la actuación, como pueden ser el riego con agua de los tajos, cubrición con lonas o mallas del entorno de los tajos, parapetos de chapa, cintas transportadoras cubiertas con lonas..., etc, en definitiva cualquier operación o dispositivo que minimice el transporte de las sustancias peligrosas por vía aérea. La propuesta incluida en el Proyecto de Descontaminación de Suelos es la más sencilla y barata de todas, excavar los tajos con retroexcavadoras y cargar los suelos en camión mediante volcado, operación que inexcusablemente genera una gran cantidad de polvo contaminante. No se debe olvidar que según la caracterización incluida en el Proyecto de Descontaminación de Suelos estamos hablando de suelos con presencia de Arsénico, Cobre, Plomo, Zinc y Cadmio con valores de concentración por encima de los valores actuales de referencia de peligrosidad, lo que implica un elevado riesgo para la salud de las personas, dada la naturaleza cancerígena, tóxica y corrosiva de los metales presentes en los suelos analizados.
Este aspecto es el más grave de todos, porque además de no proponer ninguna medida preventiva se propone un método de ejecución de vaciado de suelos contaminados con acopios temporales de los mismos, según de desprende de la memoria y presupuesto del Proyecto de Descontaminación de Suelos, lo que implica duplicar el trasiego de suelos contaminados dentro del complejo industrial y por lo tanto aumentar innecesariamente el volumen de partículas de metales pesados al aire del entorno y también aumentar el riesgo para las personas. Por ello se debe modificar el método de ejecución de la excavación de los suelos contaminados adoptando medios mecánicos de menor tamaño: mixtas, minis... para producir menos polvo y evitar el volcado directo sobre camión, debiéndose adoptar un sistema de transporte del material con cintas transportadoras cubiertas con lonas, que conduzcan el material hasta una instalación provisional de carga cubierta con paneles similar a las que se utilizan bajo las tolvas de las plantas de fabricación de hormigones, para de esta forma, efectuar el vaciado del material contaminado sobre camión en un recinto semicerrado y minimizar así la propagación aérea del polvo contaminado.
También y en abundamiento de lo anterior cabe decir que las medidas preventivas incluidas en el Estudio de Seguridad y Salud para los trabajadores destinados a estos menesteres no incluyen ninguna particularidad para la peligrosidad de los trabajos que pretende cubrir, limitando los equipos individuales a suministrar a los trabajadores a 100 mascarillas antipolvo, que implica una mascarilla para cada trabajador cada 10 días (sic.), y 20 gafas antipolvo, no especificando el tiempo de exposición de cada trabajador al tajo, la frecuencia de lavado con ducha de cada trabajador asignado al tajo, puesto que no olvidemos que estamos tratando materiales contaminados con materiales pesados. Simplemente y aprovechando que se ha detectado esta deficiencia en el Proyecto de Descontaminación de Suelos, se considera que también se debería ampliar el alcance del Estudio de Seguridad y Salud para incluir las especificidades de los trabajos para los que se define el mencionado estudio, así como mejorar los métodos de trabajo para disminuir la presencia humana en los tajos, de ahí que se vuelvan a proponer medios de ejecución alternativos a los proyectados como pueden ser cintas transportadoras cubiertas con lonas e instalación de carga cubierta provisional.
5.- En el Proyecto de Descontaminación de Suelos se indica que la roca base del suelo sobre el que se asienta el complejo industrial de MIRAT se considera que no está contaminada, aspecto éste en el que no se puede estar de acuerdo si no se justifica adecuadamente mediante ensayos o caracterización de la roca base, puesto que dicha roca base puede estar fisurada o fracturada y por lo tanto los lixiviados de los suelos contaminados pueden haber penetrado en ella hasta valores de concentración por encima del umbral de seguridad, dado el largo espacio de tiempo que la roca ha estado bajo el suelo contaminado. Además este aspecto es muy importante para la salud de los vecinos puesto que la difusión de los contaminantes presentes en la roca base no se produciría hasta la excavación de los cimientos de las edificaciones a construir dentro del Sector, época en la que dada su dilatación en el tiempo ya no existirán los medios auxiliares necesarios para evitar la difusión aérea de los contaminantes que se han propuesto en el apartado anterior.
6.- En el Plan de Obra del Proyecto de Descontaminación de Suelos se observa una incongruencia de la distribución temporal de las fases de la descontaminación, dado que la gestión de los suelos contaminados acaba un mes después de las labores de verificación de la descontaminación, aspecto éste que es insostenible puesto que las labores de verificación de la descontaminación deben posponerse hasta que se haya dado por finalizada la evacuación de suelos contaminados del recinto, tarea ésta que está incluida dentro de la gestión de suelos contaminados. Dicho esto se considera necesario corregir el plan de obra presentado.
También y en el mismo orden de cosas, el plazo especificado para la totalidad de los trabajos contemplados en el Proyecto de Descontaminación de Suelos se considera demasiado ajustado, dado que se pretenden mover 30.000 toneladas y acopiar temporalmente 9.000 toneladas de suelos contaminados en 3 meses y, considerando 20 días hábiles por mes implica mover 630 toneladas de materiales contaminados al día, lo que atendiendo a la peligrosidad y características de los materiales a transportar se considera un plazo escasísimo, además, si se adoptan los medios adecuados de transporte del material contaminado dentro del recinto (cintas transportadoras cubiertas) y se eliminan los acopios temporales, los rendimientos disminuyen, pero la seguridad para las personas y el medio natural aumenta. Se hace la presente observación para indicar que el plazo de ejecución de las labores de descontaminación se deben aumentar como mínimo hasta los 6 meses, e incluir este aumento de plazo dentro del plazo de ejecución de las obras de urbanización.
7.- Aunque en la memoria del Proyecto de Descontaminación de Suelos se habla de la presencia de un gasocentro con presencia de tanques de fuel, en ninguno de los apartados del mencionado Proyecto se hace referencia alguna a la gestión de suelos contaminados por fuel, asunto que se considera un error, pues dada la envergadura y antigüedad de la instalación de fuel así como los años en servicio habrán originado muy previsiblemente una contaminación por derrames o filtraciones a los suelos próximos a la instalación de fuel, por lo que se considera muy oportuno incluir alguna partida presupuestaria que contemple esta posibilidad para evitar problemas de gestión y presupuestoen la fase de descontaminación de suelos.
8.- También y como aspectos meramente formales, pero no menos importantes, señalar que dado que el ejemplar entregado para revisión del Proyecto de Descontaminación de Suelos no se encuentra visado y la persona que lo firma no define su titulación en el documento, se desconoce la idoneidad de la persona que firma el documento para refrendar la validez del mismo. Esta misma circunstancia concurre en el Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto de Descontaminación de Suelos, que lo firma otra persona diferente, pero además en este caso carece de antefirma y por lo tanto ni siquiera se identifica a la persona responsable de su redacción. También el Proyecto de Descontaminación de Suelos no está firmado por el Promotor.
9.- En cuanto al Proyecto de Urbanización se ha estudiado en su totalidad si bien solamente consideramos oportuno señalar aquellos aspectos que nos afectan directamente como vecinos inmediatos de las obras y es el caso de las demoliciones de las edificaciones existentes y sobre todo de las cubiertas de fibrocemento con amianto, en el primer caso y dado el ambiente con presencia aérea de agentes contaminantes de metales pesados en el entorno inmediato de las edificaciones existentes, se propone una limpieza previa de las superficies de las edificaciones expuestas al polvo ambiental con agua para de esta manera evitar que en las labores de derribo este polvo pase al aire y se propague hasta nuestras viviendas. En cuanto a las cubiertas existentes con fibrocemento con amianto se debe velar por su desmontaje y no por su derribo, este aspecto está contemplado así en el Proyecto de Urbanización en el aparatado 1.4. del Anejo 1, pero consideramos conveniente reiterarlo para asegurar el cumplimiento estricto de esta disposición, dado que en caso contrario las fibras de amianto pasarán al aire con el consiguiente peligro para los trabajadores y personas.
10.- En el Anejo 1.- Demoliciones y Gestión de residuos del Proyecto de Urbanización no se ha encontrado plano alguno que contenga el área de almacenamiento de los residuos generados durante las obras, según dispone el RD 105/2008 de Gestión de residuos de construcción y demolición, aspecto este importante, dado que consideramos necesario que dicha área de almacenamiento de residuos se ubique lo más alejada posible de las zonas habitadas del entorno del sector, por su potencial peligrosidad (incendio) y por la suciedad que genera.

S O L I C I T A:
Que tras lo anteriormente expuesto y considerando que en las condiciones actuales de redacción de los documentos en tramitación no se asegura la integridad de la salud de las personas que habitan en mi Comunidad de Propietarios, sean introducidas las alegaciones presentadas en los documentos para su nueva tramitación.
Reservándonos cuantas acciones en derecho nos asistan para la consecución de los fines expuestos,
Atentamente:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Lo que exponemos para conocimiento general de los vecinos de este edificio, y ante el interés que pudiera suscitar entre los trabajadores o vecinos de otros edificios.

3 comentarios:

José Ignacio Carnero Gándara dijo...

Buenas tardes:

Se ha presentado el escrito y está en el tablón de anuncios para que lo consulte quién lo desee.

Un saludo.

Ecologistas en Acción Salamanca dijo...

LA FÁBRICA DE MIRAT DEBE DE DESCONTAMINAR LOS SUELOS ANTES DE COMENZAR A ESPECULAR CON LA FUTURA CONSTRUCCIÓN DE PISOS DE LUJO.

Durante las Navidades la fábrica de abonos complejos propiedad de Mirat SL, ha presentado la futura conversión de los terrenos que ocupa en pisos de lujo. Ecologistas en Acción de Salamanca recuerda a los empresarios propietarios de esta instalación que son responsables de la contaminación que durante años se ha ido acumulando como consecuencia de su actividad.

Salamanca 20 de Enero de 2010

El día 14 de diciembre de 2009, el ayuntamiento de Salamanca publica el proyecto de actuación con determinaciones básicas sobre reparcelación y actuación del sector sobre el que actualmente está ubicada la fábrica de Mirat. En este proyecto se define la composición de la junta de compensación formada por los actuales propietarios de los terrenos incluidos en el sector, donde la empresa Mirat SL posee una amplia mayoría al tener más del 60% de los votos.
Recordemos que esta fábrica está situada en el camino hacia la Aldehuela y a pocos metros del río Tormes, sus orígenes se remontan a 1.812, año en que Gregorio Mirat instala una fábrica de almidones, iniciando años después su actividad en el sector de los fertilizantes con la primitiva fábrica de superfosfato de cal que se levantó en 1.875. Este complejo, que es una muestra de los edificios industriales del siglo XIX se asienta sobre los restos del convento gótico de los Jerónimos. Lo que exige que el futuro proyecto urbanístico deba de compatibilizar la coexistencia tanto de los edificios industriales como de los restos arqueológicos sobre los que se asientan, así como contar con el beneplácito de toda la ciudadanía salmantina.
Esta fábrica pronto cumplirá 200 años de actividad, tiempo en el que se ha manipulado a pocos metros de los hogares salmantinos desde ácido sulfúrico hasta fluorosilicatos, sustancias muy perjudiciales para la salud, cuya inhalación produce desde irritaciones hasta la muerte. Afectando esta continúa contaminación a toda la ciudad.
Desde Ecologistas en Acción de Salamanca queremos recordar a los propietarios de esta fábrica que son responsables directos de estas emisiones, que han contaminado el agua y el suelo no solo de los terrenos que ocupa sino también los de los vecinos próximos a la instalación. Nos gustaría incidir en el hecho de que se han lucrado con la transformación de estas sustancias nocivas, y que por tanto deben de gastar parte de ese dinero en la descontaminación de suelos y agua que han estado degradando durante estos 200 años. Así como, determinar si se ha producido alguna afección a terceros, para responder por ella.
Ecologistas en Acción de Salamanca exige que este proceso de descontaminación debe de estar comprobado con una seguridad del 100% antes de cualquier traspaso o urbanización de estos terrenos, de forma que no sea la ciudadanía la que tenga que hacerse cargo ni económicamente ni a costa de su salud, de las consecuencias de una mala política empresarial que busque aumentar los beneficios, tal y como ha ocurrido en otras ocasiones. Consideramos que los cinco meses que se prevén para la ejecución de esta destoxificación son insuficientes, ya que un proyecto de esta envergadura dura más de dos años. Aconsejamos además, que se deje este terreno sin intervenir durante algún tiempo, ya que una vez las edificaciones estén construidas cualquier rebrote de la contaminación puede ser irreparable.

Asociación Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio (de Salamanca) dijo...

“Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio” solicita catalogación y protección patrimonial para la fábrica de Mirat

Nota de prensa, 14 – I – 2010

La Asociación “Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio” ha presentado alegaciones al Proyecto de Actuación para la reparcelación y urbanización de los terrenos en que se asienta la fábrica de abonos “Mirat”. En dichas alegaciones se solicita al Ayuntamiento de Salamanca “se abstenga de proseguir con la tramitación administrativa de este proyecto o cualquier otro hasta la realización de los pertinentes estudios y la elaboración de los correspondientes inventarios”.
El Proyecto de Actuación presentado, al igual que el Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, y el Convenio entre el Ayuntamiento de Salamanca y la empresa Mirat S.A. (cuyos plazos no se están cumpliendo), no tienen en cuenta los bienes muebles e inmuebles existentes en los terrenos afectados. Dichos bienes, de un elevado interés patrimonial por los valores excepcionales que concurren en los mismos, se verían gravemente afectados; al no haber sido estudiados e inventariados de forma previa a la adopción de ninguna de las decisiones que hasta ahora se han tomado, produciéndose el consiguiente menoscabo de los mismos.
Esta Asociación se ha dirigido a la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León y a la Comisión Territorial de Patrimonio para que se compruebe si existe un inventario de los bienes patrimoniales inscritos en los terrenos de la fábrica de Mirat y, en caso de que no exista, se solicite la elaboración del mismo; y que se supedite la aprobación de cualquier intervención o proyecto para esta zona a la realización y aprobación previa de los correspondientes inventarios y estudios históricos, paisajísticos y de valoración de bienes, incluyendo la pertinente excavación arqueológica, con el consiguiente establecimiento de medidas que aseguren la protección y conservación de los diferentes bienes muebles e inmuebles ubicados en los terrenos afectados.
Recordamos que el conjunto industrial de “Mirat” está construido sobre los restos del Convento de Nuestra Señora de la Victoria y próximamente será desmantelado por el cese de su actividad. Este conjunto está formado por bienes muebles e inmuebles de elevado interés patrimonial por su valor arqueológico, arquitectónico, histórico, paisajístico, artístico e industrial.
Con el fin de evitar la destrucción de elementos patrimoniales dignos de preservación, es necesario disponer de un inventario en el que conste todo aquello de valor merecedor de ser conservado, tal y como recoge el Plan PAHÍS 2004-2012 de la Junta de Castilla y León. En el punto 5.6 de este documento, relativo al Patrimonio Industrial, se disponen diversas actuaciones y objetivos, como es la “elaboración de inventarios y trabajos de documentación sobre el patrimonio industrial, como herramienta básica de protección, definición de uso y planificación de intervenciones”, “el establecimiento de medidas relativas a su protección” y “conservar infraestructuras y conjuntos de instalaciones históricas que han supuesto la obtención de productos de la naturaleza y su transformación por el hombre”.
Según resolución de fecha 9 de noviembre de 2007, del Procurador del Común de Castilla y León, con número de expediente Q/009-1385/06 apartado II, “la Consejería competente en materia de cultura no puede ser ajena a la redacción del correspondiente catálogo y a su aprobación”.
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Asociación Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio (de Salamanca)
www.patrimoniocastillayleon.org/salamanca
salamanca@patrimoniocastillayleon.org