3.10.10

Mirat

Como vecinos colindantes a la explotación de la empresa Mirat fertilizantes, de Salamanca, y en plazo de información pública abierto por el Ayuntamiento, en ENERO 2010 efectuamos alegaciones al expediente del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación nº 2 del Sector SU-NC nº13 "MIRAT - Avda. de la Aldehuela", concrétamente al proyecto de descontaminación de suelos propuesto. Habiendo transcurrido un plazo más allá de lo razonable, le solicitamos información al AYUNTAMIENTO respecto de la evolución del expediente, concluyéndose que se encuentra pendiente de la recepción del informe preceptivo recabado de la Junta de Castilla y León, dónde se encuentra en fase de estudio en el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, de la Dirección General de Infraestructuras Ambientales, de la Consejería de Medio Ambiente (Departamento éste que en tal sentido nos ha informado).

------ Paralelamente, y en tanto se resuelve la cuestión, nos hemos permitido añadir una NUEVA consulta, tanto a diversos departamentos del Ayuntamiento de Salamanca (cuya policía trabaja inmediata a las instalaciones), como de la Junta de Castilla y León (cuya gran parte de técnicos, políticos y trabajadores en Salamanca, trabajaran en su día a escasa distancia de la fábrica):

Leímos en el BOCYL nº 6 de 12/01/2009, que obtuvo Mirat la autorización ambiental según RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, si bien se expresa ahí que la validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Y así mismo detalla que, en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de notificación de esta autorización, deberá solicitar la autorización de inicio regulada en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, para lo cual presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca la documentación que acredite que la instalación se ajusta al condicionado de la autorización ambiental.

¿Les consta que haya sido obtenida a esta fecha por Mirat dicha autorización de inicio?

-- En caso de que se haya solicitado y concedido ¿Se puede consultar en algún Boletín Oficial?

-- En caso de que no se haya solicitado o no se haya concedido ¿Cuál sería la consecuencia y de quién la responsabilidad de que se permita un funcionamiento sin dicha autorización?


2 comentarios:

Anónimo dijo...

Nos parece muy importante la cuestión, además por supuesto, y en primer lugar de por nuestra propia vecindad, por cuanto un accidente (no pensemos ya en otros incidentes) en estas instalaciones afectaría directamente, por estar en sus inmediaciones:

- A la mayor parte de la fuerza pública salmantina (policía nacional y local)
- A varios colegios y facultades (Calasanz, Padre Manjón, Jesuitas, La Milagrosa, Facultad de Educación)
- Centros de Investigación (IRNA), el CAEM, el museo DA2
- Una de las principales vías de la ciudad: Canalejas
- Dos puentes

Y por supuesto, estos temores se fundan en el contenido de la RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Autorización Ambiental a Mirat Fertilizantes, S.L.U., para instalación de fabricación de fertilizantes, en el término municipal de Salamanca.
¿Antes no disponían estas instalaciones de licencia?

Contenido de dónde extractamos:

Descripción de procesos unitarios y capacidad unitaria.
– Fabricación de superfosfato: Para su obtención se emplea fosfato tricálcico (fosfato de roca) y ácido sulfúrico.
– Fabricación de NPK: El proceso se inicia con la dosificación de las materias primas necesarias (superfosfato, fosfato monoamónico o diamónico, sulfato amónico, urea, potasa, etc.) en las proporciones adecuadas para obtener el producto deseado. A continuación se envía a un granulador dónde se forman gránulos mediante la adición de agua y vapor de agua. En ocasiones se requiere también de la adición de amoniaco anhidro y ácido sulfúrico, en función de la formulación del compuesto.
– Instalación de dilución de ácido sulfúrico: Consiste en una serie de cubetos de almacenamiento y dilución de ácido sulfúrico desde un 98% a un 75%. Se dispone de tanques de plomo y cubetos de retención así como de equipos de bombeo y conducciones de trasiego del ácido diluído. La refrigeración de los tanques se realiza con agua captada del río Tormes y posterior vertido de la misma al colector municipal.
– Planta de cogeneración: La instalación dispone de una planta de cogeneración de 2 Mw.

Según los propios datos de los solicitantes, a la fábrica de Mirat llegan anualmente camiones con 18.191 t de Fosfato de roca, 9.197 t de Ácido Sulfúrico, 18.551 t de Fosfatos amónicos, 23.532 t de Cloruro potásico, 24.327 t de Sulfato amónico, 8.794 t de Urea, 692 t de Amoniaco anhidro, etc ...

Por otra parte se indica en el antecedente de hecho Tercero.– Consta en el expediente administrativo solicitud de informe al Ayuntamiento de Salamanca, acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal de fecha 2 de mayo de 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, sin que se haya recibido contestación.

No obstante, afortunadamente, al final se expresa
UNDÉCIMA.– OTRAS CONDICIONES.
1. Esta autorización no eximirá al titular del vertido de su responsabilidad por los daños que pueda causar el vertido en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes, quedando así obligados a su indemnización.
2. Esta autorización no supone ni excluye las que puedan ser necesarias de otros Organismos de la Administración Central, Local o Autonómica de cuya obtención no queda eximido el beneficiario.
3. Los plazos operativos (para ejecución de obras, programas de reducción de la contaminación, vigencia, etc.) fijados en el condicionado de la autorización comenzarán a contar a partir de la firmeza de la resolución que le sirve de fundamento en vía administrativa o jurisdiccional.

Anónimo dijo...

Fosfato tricálcico
Inhalación: Causa irritación en el tracto respiratorio. Los síntomas pueden incluir enrojecimiento y dolor.
Ingestión: Puede causar dolor de estomago y vomito.
Contacto con la piel: Causa irritación a la piel.
Contacto con los ojos: Causa irritación a los ojos.
La exposición crónica: La exposición repetida puede causar dificultades respiratorias.

Ácido sulfúrico.
La Interstate Commerce Commission, de los Estados Unidos de Norteamérica clasifica al ácido sulfúrico como un líquido corrosivo. Debido a sus propiedades corrosivas, oxidantes y de sulfonación, las soluciones de ácido sulfúrico, particularmente las mas concentradas, destruyen rápidamente los tejidos del cuerpo, produciendo severas quemaduras. La constante exposición a bajas concentraciones puede producir dermatitis. En contacto con los ojos es particularmente peligroso; causa daños serios y, en algunos casos, la perdida de la vista.
La inhalación del vapor concentrado del ácido sulfúrico caliente o de óleum puede ser muy peligrosa. La inhalación de pequeñas concentraciones de vapor por un periodo de tiempo prolongado puede ocasionar inflamación crónica del tracto respiratorio superior. La sensibilidad al vapor es variable: de 0.125 a 0.50 ppm. puede ser medianamente molesto; de 1.5 a 2.5 ppm., definitivamente desagradable y de 10 a 20ppm. intolerable. La máxima concentraci6n permitida en el ambiente para trabajar 8 horas diarias sin perjuicio para la salud es de 1 mg/m3 de aire.

El ácido en sí mismo no es inflamable, pero se le debe aislar de materiales orgánicos, nitratos, carburos, cloratos y polvos metálicos. El contacto del ácido concentrado con estos materiales puede causar ignición. El ácido sulfúrico en tambores, carros-tanque y tanques de almacenamiento metálicos causa desprendimiento de hidrogeno, el gas hidrógeno es explosivo en el rango de 4 a 75% volumen de hidrógeno en el aire.

Superfosfato
No peligroso. Por contacto prolongado con la piel puede ocasionar dermatitis e irritación. Contacto con los ojos: Puede causar irritación. Ingestión: Puede provocar irritación e inflamación de boca, garganta y estómago. Inhalación: La exposición continuada al polvo puede llegar a provocar lagrimeo e irritación de las vías respiratorias.

Fosfato monoamónico o diamónico
Inhalación: Causa irritación del tracto respiratorio con síntomas como tos, falta de respiración. Ingestión: Causa irritación del tracto gastrointestinal. Los síntomas pueden ser náuseas, vómitos y diarrea. Contacto con la Piel: Causa irritación de la piel. Los síntomas incluyen enrojecimiento, prurito y dolor. Contacto Ocular: Causa irritación, enrojecimiento y dolor.

Sulfato amónico
Puede resultar peligroso si alcanza tomas de agua. Inhalación: La inhalación del polvo causa irritación del sistema respiratorio. Ingestión/aspiración: La ingestión puede causar irritación del tracto digestivo. Contacto piel/ojos: El contacto con la piel o los ojos puede causar irritación.

Urea
La urea es una sustancia no peligrosa, no tóxica, no cancerígena y tampoco es inflamable aunque si es levemente irritante en contacto en los ojos y piel. Es explosivo si se mezcla con agentes reductores fuertes, como hipoclorito y por termo descomposición, produce gases inflamables y tóxicos (NH3 y CO2)

Potasa
INHALACIÓN: EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO: Irritación (posiblemente severa), quemaduras químicas, edema pulmonar.
CONTACTO CON LA PIEL: EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO: Irritación (posiblemente severa), quemaduras químicas.
EXPOSICIÓN PROLONGADA: Dermatitis
CONTACTO CON LOS OJOS: EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO: Irritación (posiblemente severa), quemaduras químicas, daño a la vista, ceguera. EXPOSICIÓN PROLONGADA: Disturbios visuales
INGESTIÓN: EXPOSICIÓN A CORTO PLAZO: Irritación (posiblemente severa), quemaduras químicas, náuseas, vómitos